Responsabilidad y Ética

 


TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

 

UNIDAD No. IV

Responsabilidad y Ética


 

 

 

 

Presentado por

CARLOS ALFONSO CARRILLO SANCHEZ

FERNEY IVÁN GUERRERA ESPAÑA

Grupo 5

 

 

 

 

Docente

DORA JULIETH CHAMORRO

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

PROGRAMA CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA

2021


Índice

 

         Introducción………………………...…………………………….......5

1.      La función que cumple la Ley 1915 de julio 12 de 2018...............6-8

2.      Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos………………...8-10

3.      Quiénes protege los derechos de autor…………….......................10

4.      El plagio, enfocado a: definición, características………………...11-12

5.      La diferencia entre plagio y piratería ……………………………13-14

6.       Obra de Dominio Público………………………………………...14-16

7.      Copyleft significa………………………………………………...16

8.      Cita, Bibliografía y Referencia……………………………...……17

9.      Se escoge Licencia Creative Comoons para su trabajo final…… 17

10.  Justificación……………………………………………………...17

Objetivos………………………………………………………….

               Conclusiones………………………………………………………

11.  Bibliografía……………………………………...…………………19

 

 

 

                                                      


 

INTRODUCCIÓN

 

 Este trabajo se presenta en respuesta al desarrollo de la unidad 4, su elaboración está enfocada en la función que cumple la Ley 1915 de 2018 relacionada con los Derechos de Autor, comprendiendo quiénes protegen estos derechos. Abordando también el plagio y la piratería enfocado a: definiciones, características y diferencias. Se deben cumplir Citando las Referencia Bibliografía que de algún modo den crédito los escritos que se estén sustentando, sin evadir la responsabilidad al hacer el uso inadecuado de las mismas. Este método es una herramienta de conocimiento fundamental para el profesional del programa “CIDBA”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo de la Actividad

 

 

1.      La función que cumple la Ley 1915 de julio 12 de 2018.

 

Ley 1915 del 12 de julio de 2018, por medio de la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la legislación colombiana define los conceptos establecidos por la gestión de derechos adquiridos de personas Naturales y Jurídicas. La investigación y el desarrollo del Doctor Julián Riatiga (s.f). Profesor de propiedad Intelectual de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, manifiesta que son estas las normas por lo que es importante el marco legal en el derecho de autor. Contando con tres perspectivas, Una en el ámbito Nacional, otra en el ámbito Comunitario y una tercera en el ámbito Internacional. Quiere decir esto que las normas en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos cuentan con tres ámbitos de aplicación, se da esto simplemente por la globalización en la que está el mundo moderno. Eventualmente cuando los investigadores, productores o escritores crean una obra protegida por sus derechos esta podría ser usurpada por un tercero alterando y robando el trabajo de su creador natural y estaría cometiendo un delito, este podría presentarse a nivel Nacional o Internacional por ello es muy importante tener el conocimiento que existen normas de protección para estas actividades a nivel nacional e Internacional.

Derecho de autor

                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR:

 

v  Contenido y Tratados Internacionales:

·         Convenio de Berna 1986

·         Convención de Roma 1961

·         Tratados OMPI- TODA y TOIEF

·         Acuerdo ADPIC 1964

 

v  Norma Comunitaria:

·         Decisión Andina 351 de 1993

 

v  Normatividad Nacional

·         Ley 23 de 1982

·         Ley 44 de 1993

·         Decreto 1066 de 2015

·         Ley 1915 de 2018

 estas normas son importantes por lo cual, el marco legal en el Derecho de Autor tiene tres organismo donde tiene respaldo jurídico y legal como a nivel Nacional, Comunitario y a nivel Internacional qué quiere decir esto que las normas en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos van a tener tres ámbitos de aplicación se da esto simplemente porque hoy en día en nuestro mundo globalizado eventualmente cuando creamos una obra protegida por los derechos de autor esta puede ser usurpada o un tercero cometa una infracción esto puede darse en el ámbito Nacional, Comunitario Internacional por eso es muy importante que nosotros tengamos conocimiento de qué existe una aplicación normativa que podemos hacer uso de ella en cualquier lugar del mundo.

 

Entonces en el ámbito Nacional, encontramos distintas normas por lo cual se resaltaría puntualmente 2 la Ley 23 de 1982 ese es el régimen o la médula del derecho de autor en Colombia.

 

Adicionalmente se resalta también la Ley 44 1993 y el Decreto 1066 del 2015 y por supuesto la Ley 1915 del 2018 esta norma también es muy importante porque actualiza la Ley 23 de 1982, en segundo lugar, respecto del ámbito Comunitario es importante destacar la decisión tomada por la Comunidad Andina en la Norma 351 de 1993.

Esto es importante porque si bien cada país es soberano y expide sus propias normas, también debe expedir normativa y legislar sobre esta materia y por ello hablamos del ámbito Nacional. Igualmente, los gobiernos trabajan de la amano con sus países vecinos y en muchas ocasiones forman grupos de cooperación y dan origen a organizaciones regionales de cooperación en esta casa la Comunidad Andina de Naciones, estableciendo un régimen común sobre derecho de Autor en los países miembros de esta Comunidad bajo la norma 359 de 1993.

También está el ámbito Internacional donde hay un campo de acción mayor que en los dos anteriores involucrando la gran mayoría de países con los mismos objetivos de protección con sus actores, escritores, científicos etc.  Existen igualmente más y mejores herramientas en cuanto a la normatividad y campos jurídicos tendientes a la Protección de estos y donde estos muchos países de los cinco continentes y donde sobresalen países como como Estados Unidos, España, Francia Italia etc.

 

Finalmente hay países que no están contemplados en el orden comunitario así entonces se destacaría principalmente los convenios y los tratados internacionales como es el convenio de Berna en 1886 este convenio básicamente lo que hace es intentar armonizar y establecer unas mínimas normas dentro de los países miembros que han suscrito este convenio. Igualmente encontramos tratados entre los países donde regulan entre si la normatividad de quienes hacen parte de estas organizaciones como es el TLC con los Estados Unidos para el caso de Colombia y los tratados de libre comercio entre las naciones. Existen muchos instrumentos de carácter internacional que básicamente son los instrumentos que van a regular las relaciones que tengamos nosotros con las creaciones que proteger el derecho de autor.

 

2.      Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos.

 

El derecho de autor se define como la rama de la pertenencia intelectual de una o varias personas que se reconocen como los autores de dicha patente, dando por derecho ciertas ventajas sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio. Los derechos conexos, por otro lado, son aquellos derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus interpretaciones, fonogramas o emisiones de radiodifusión.

 

Según Estefanía Reyes (2017). Estudiante de comunicación social de la Universidad Santiago de Cali. La propiedad intelectual incluye obras artísticas y literarias como también la creación de símbolos y nombres utilizados para el comercio. La propiedad intelectual, nos manifiesta que se divide en dos categorías

 

Primera: Que es la propiedad industrial. Segunda: Son propiamente los derechos de autor la propiedad industrial a la vez se subdivide en tres que es la patente, la marca y el diseño industrial. La propiedad intelectual: Son las obras literarias, artísticas, y la música. Cuando las obras literarias se refieren a libros poemas y de obras artísticas pueden ser fotografías, pinturas entre otras. Contexto histórico: la organización mundial de la protección intelectual lidera dos convenios uno que fue hecho en 1883 que es el convenio de Francia para la propiedad intelectual y otro tres años después en 1886 que fue el convenio de Berna para la protección a la propiedad de obras artísticas y literarias.

 

Anteriormente la propiedad industrial la subcategoría de propiedad industrial y esto incluye patentes marcas y diseño industrial comencemos por la patente: es la invención de un producto o proceso que tiene la incentivación a la creación y una recompensa material. Por otra parte, la marca es un signo distintivo que indica que determinados productos o servicios han sido elaborados por una persona, por una industria o por un grupo de personas y esto les permite a los consumidores identificar si estos productos o servicios se ajustan o no a la calidad y a sus necesidades y por último el diseño industrial se refiere propiamente a las características estéticas es decir la superficie  en los productos planas, redondas si tiene determinada textura, colores de  diseño o si  son solamente las partes estéticas y ornamentales de un objeto.

Los derechos de autor: son las normas que los protegen a ellos para sus obras literarias o artísticas y eso es lo que conceden en derecho de las leyes establecidas de ellos toman la decisión si quieren que su obra sea reproducida distribuida y traducida o que sea atada a paradigma; Si es un libro que se adapta a una película o también que si es traducido a otros idiomas ya depende de lo que ellos escojan y esta normativa le da de ellos ese derecho para autorizar o no estas acciones hay dos tipos de derechos. Los Derechos Morales son aquellos inalienables a la expresión del autor, los Derechos Patrimoniales; son los que tienen que ver directamente con los beneficios materiales que el autor recibe por su obra. El no seguir esta normativa de los derechos de autor o de la propiedad intelectual acarrea también consecuencias legales, por ejemplo.

·         La publicación de una profesora de la Universidad Javeriana que por tomar fragmentos de la tesis de una exalumna tuvo que pagar dos años de cárcel y cinco salarios mínimo-Legales Vigentes.

·         Fue el caso de artistas famosos como Chaquira a quien se le acusó de plagiar parte de la canción loca o también conocida como Hips don´t Live.

·         En la industria de la informática cuando Apple acusó a Samsung de plagiar también parte de sus dispositivos para IPhone y IPad.

 

Este tema tan importante y delicado es que tengamos en cuenta los derechos de autor teniendo en cuenta de cómo citar a la hora de elaborar un trabajo de grado o también tiene nota periodística ya sea crónica o noticia porque esto incumbe también en nuestro ejercicio profesional y también podríamos afectar a otras personas si no sabemos la normativa de los Derechos de Autor.

 

Por último, los Derechos de Autor para Colombia  se conmemoran los  23 de abril fecha que fue  establecida por la UNESCO y segundo lugar teniendo en cuenta que Colombia es un país productor de riqueza de propiedad intelectual pues el pasado 2016 se registraron cerca de 72 mil proyectos sin embargo 52 mil no fueron publicados por eso este año se habilitó un portal para que las personas puedan poner ahí fragmentos de sus obras literarias o en sus obras artísticas y así contactar con las industrias culturales para que sus obras sean reprogramadas toda la Información.

 

3.      Quiénes protege le derecho de autor:

 

Según lo que dice la Hemeroteca de la Nacional Universitaria, (2014). El derecho de autor protege toda creación [intelectual link a intelectual] [original link a originalidad] de naturaleza [artístico link a obras artísticas] o [literario link a obras literarias], creada por una persona física, y susceptible de ser divulgada o reproducida. Los derechos patrimoniales de Autor se denominan como tal, porque hacen parte del patrimonio del Autor, por lo que se traducen en la facultad de beneficiarse y disponer de su obra y en ese sentido, se heredan, pueden hacer parte de la sociedad conyugal, son embargables, son transigibles y son renunciables. Estos se dividen en dos tipos, los derechos patrimoniales exclusivos, en los cuales el ejercerlos implica una autorización previa, y los de mera remuneración, en donde no se requiere autorización sino pago. Son derechos exclusivos, entre otros, los siguientes:

 

·         Reproducción: Crear copias físicas o digitales de la obra.

·         Comunicación pública: Comunicar o poner a disposición del público la obra

·         Transformación: Crear otras obras a partir de la obra original, tales como la traducción o la adaptación.

·         Distribución: Poner a disposición del público ejemplares de la obra mediante venta, alquiler, etc.

 

 

4.      El plagio, enfocado a: definición, características:

 

Según Lindsay Liedke (2021). El plagio es utilizar el trabajo o las ideas de otra persona sin atribuir el crédito adecuado y presentar el trabajo o las ideas como propios [...] Algunos ejemplos de plagio incluyen: Crear citas falsas para 'acreditar' ideas que no son suyas. Citando las palabras de alguien sin reconocerlas.

 

Algunos ejemplos de plagio incluyen:

·         Crear citas falsas para 'acreditar' ideas que no son suyas

·         Citando las palabras de alguien sin reconocerlas

·         Copiar o comprar un trabajo de investigación / término y entregarlo como propio

·         Usar las palabras exactas de otra persona en su propio trabajo sin citar la fuente o acreditar al autor

·         Parafrasear o reestructurar ideas.

 

La infracción de derechos de autor ocurre cuando alguien usa un trabajo protegido por derechos de autor y reproduce, distribuye, realiza o muestra públicamente el trabajo sin el permiso del propietario del derecho de autor. Los derechos de autor brindan a las personas una manera fácil de informar al público que el trabajo es suyo y recibir el reconocimiento adecuado cuando se usa. El trabajo protegido por Derechos de Autor generalmente tiene un aviso de Derechos de Autor colocado, aunque no es obligatorio. Es responsabilidad de otros investigar el trabajo que están usando para asegurarse de que no tenga derechos de autor adjuntos. Estos son los tipos más comunes de trabajos con derechos de autor

·         Literatura

·         Música

·         Audiovisuales

·         Grabaciones de sonido

·         Arte

·         Planos arquitectónicos y dibujos

·         Uno de los ejemplos más obvios de infracción de derechos de autor es el uso de música en contenido de video que no tiene permiso para usar.

 

5.      La diferencia entre plagio y piratería:

 

Según Tla-melaua, (2017). La práctica del plagio en el ámbito de la investigación es frecuente. Se trata de una acción desleal que vulnera el derecho de autor. Sin embargo, el marco en que se desenvuelve esta práctica carece de sanción frente a la violación del derecho moral que le es intrínseco al autor de una obra. Proteger el derecho moral y no únicamente el patrimonial de quien es creador de una obra, específicamente en las tesis, es el tema de la presente investigación.

Plagio: Es el acto de copiar una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original [...] Piratería: Normalmente se refiere a la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor.

 

La piratería según Jaubert. (s.f.). Publicado por la Casa Del Tiempo, Número 36, 23, 25. Nos dice, por lo general todos pensamos en la fabricación o reproducción ilícita de obras cinematográficas, musicales, incluso pictóricas o escultóricas, o evocamos la fabricación de productos de diversas marcas que se falsifican en todo el mundo. Rara es la persona, sin embargo, que al tratar el tema piensa en el robo de las ideas que día con día cometen impunemente los estudiantes de todos los niveles, así como investigadores, escritores, académicos de todo tipo, etcétera. Pero así es: la piratería no es simplemente el robo de obras o marcas que se llevan a cabo con fines de lucro y que tanto dañan a la economía mundial, sino también el uso de cualquier idea, planteamiento o escrito, con cualquier fin, sin reconocer debidamente la autoría de su creador y, en muchos casos, sin la debida autorización de éste. La práctica constituye una conducta ilegal que general- mente justificamos o pretendemos hacerlo porque aparentemente no tiene como consecuencia directa un daño patrimonial al autor de las obras, ni tampoco nos reporta ningún beneficio económico. En esta serie de artículos intentaré fomentar la reflexión sobre las diversas formas de piratería que se presentan dentro de los círculos académicos, así como explicar qué son los derechos de autor, en qué consiste el plagio que día con día se perpetra en las universidades y escuelas de todo el mundo, y cómo podemos evitar incurrir en esta conducta ilegal durante nuestro desarrollo como universitarios.

 

En este orden de ideas, es importantísimo hacer conscientes de esto a los estudiantes y universitarios que son o serán futuros creadores y que luego podrán ser plagiados para prevenir que el plagio continúe sucediendo. En muchos casos no estamos en presencia de plagiarios que con mala fe incluyan en sus trabajos y tareas ideas que no les pertenecen, haciéndolas pasar como propias, sino más bien nos enfrentamos a un problema de técnica de redacción y metodología de la investigación.

 

Lo peor de todo esto es que los estudiantes que toman textos de In ternet generalmente consideran que éstos, por encontrarse accesibles de forma tan abierta y sencilla de reproducir, pueden ser tomados y copiados sin necesidad de indicar la fuente de donde se obtuvieron ni mencionar a sus autores, pues generalmente estiman que se trata de textos anónimos y ajenos a toda protección. Esta idea, hace aún más difícil superar el bache ético y académico en el que estamos cayendo en los ámbitos universitarios.

 

6.       Obra de dominio público:

 

Son aquellas cuyos derechos de explotación de las cuales se han extinguido y que, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona sin tener que pedir permiso ni pagar al titular original. Por su parte, el dominio público, también llamado frecuentemente "patrimonio común", lo podríamos definir como el estado jurídico consistente en el libre acceso y utilización de creaciones intelectuales, sean estas expresiones o innovaciones industriales u obras sujetas al derecho de autor, sin que nadie pueda hacer valer derechos intelectuales sobre las mismas. En consecuencia, implica la no existencia de la exclusividad inherente a los derechos de propiedad intelectual, sin que persona alguna pueda "apoderarse", apropiarse o volver a implantar exclusividad sobre la respectiva creación. La determinación de este espacio de "información y conocimientos libres y liberalizados" si bien es entregado a la ley, se encuentra expuesta al debate político coyuntural, razón por la cual genera arduas discusiones ideológicas. Schmitz Vaccaro, (2009).

De dicha lista podemos destacar los siguientes casos que vienen a enriquecer el dominio público:

Las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica, todos ellos respecto del objeto a que se refieren.

Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos.

Las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos.

las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.

La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo (letra). Sin embargo, si la forma es reivindicable a través de otro derecho intelectual (por ejemplo, diseño o dibujo industrial) debería ser excluido de esta enumeración.

 

El dominio público en el ámbito de las patentes: En el campo de las patentes de invención, el dominio público de un país queda conformado por los siguientes casos:

Las materias impatentables, siempre que no sean reivindicables a través de otro derecho de propiedad intelectual. Podemos mencionar en este orden de cosas, los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos; los modelos económicos, planes y métodos de negocios; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos; y las plantas y animales. Las solicitudes de patentes que hayan sido publicadas y luego rechazadas, desistidas o abandonadas en su tramitación, por cualquier causa que sea:

“CONFLICTO DE INTERESES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL”

 

Propiedad Intelectual  

Dominio Público de la Propiedad Intelectual


-  Derechos personales

-  Función individual de la propiedad

-  Bien individual

-  Dominio o propiedad privada

-  Interés privado o personal

-  Fines personales


-  Derechos sociales

-  Función social de la propiedad

-  Bien común

-  Dominio público o propiedad colectiva

-  Interés público o colectivo

-  Fines sociales

          

Creación Tabla Schmitz Vaccaro, (2009).

 

7.      Copyleft significa:

 

Es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa.

La estrategia del copyleft es, valerse de la legislación para darle la vuelta al copyright explicitando los términos del copyright en forma de libre difusión, copia y manipulación; es decir, invirtiendo los derechos que típicamente protege el copyright restrictivo. En otras palabras: el copyleft es un mecanismo jurídico mediante el cual se instrumentaliza la legislación sobre copyright para defender y constituir una comunidad de libre intercambio de conocimientos y técnicas, información y arte. En la lista de correo copyleft de sin dominio se discuten aspectos relacionados con la comunidad copyleft en el ámbito hispano, allí podrás profundizar o aclarar cualquier duda relativa a la comunidad Barandiaran, A. (2014)

 

 

 

 

 

8.      Cita, Bibliografía y Referencia:

Una cita es una forma abreviada de referencia inserta entre paréntesis en el texto y que se complementa con la referencia al final del capítulo o al final de todo el texto (UNE-ISO 690:2013). Una referencia es un conjunto de datos bibliográficos que permiten la identificación de un documento.

La cita textual es un argumento que se extrae de manera literal de un texto y se coloca como información relevante, se diferencia de la referencia bibliográfica porque esta última solamente expresa la fuente de donde se extrajeron los datos y argumentos, para darle mayor validez al texto.

 

9.      Se escoge licencia Creative Comoons para trabajo final:

Las licencias Creative Commons (CC) son una herramienta legal de carácter gratuito que permite a los usuarios (licenciatarios) usar obras protegidas por derecho de autor sin solicitar el permiso del autor de la obra.

Las licencias Creative Commons pueden usarse en cualquier tipo de medio, como, por ejemplo, imágenes, textos, piezas musicales y vídeos. El ejemplo más popular de uso de las licencias CC es el portal de almacenamiento de imágenes Flickr.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos

 

 

  • La finalidad de este ejercicio la de conocer, entender y en los casos que sean necesarios ponerlos en práctica cada uno de estos conceptos.
  • Tener claridad en qué momento se puede presentar un plagio o se puede estar violentando los derechos de autos.
  • Aprender a tener claridad con los diferentes términos expuestas en la búsqueda de la información para la elaboración del taller

 

 

 

Conclusiones

 

 

Para concluir en Colombia existe una normatividad para la protección de las personas que dedican su vida a componer, cantar para el caso de ellos fonogramas, así mismo existe una normatividad de protección para quienes dedican su vida a la investigación y termina patentando sus trabajos investigativos para el bien de la sociedad en el país como el mundo entero.

 

Existen sanciones ejemplares para quienes vulneren los derechos de Autor, Propiedad Intelectual que son propiedad de estas personal y que los acreditaron ante los entes reguladores del estado.

 

Las organizaciones a nivel Nacional e Internacional trabajan de la mano de los diferentes Gobiernos de manera permanente para cada día brindar más y mejores herramientas a las organizaciones de personas naturales o jurídicas en la protección de los derechos de Autor y los derechos Conexos

 

 

 

 

 

 

 

Justificación

 

Cumplir con el desarrollo de las actividades dentro de los objetivos establecidos para la unidad N. 4 de la materia Tecnología de la Información del programa CIDBA.

Adquirir mayor conocimiento de cada uno de los temas a desarrollas dentro de los ítems del trabajo.

 Satisfacer los objetivos y avances culturales e intelectuales de cada uno de los estudiantes del programa en cuanto a la normativa relacionada con la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Referencia Bibliográfica

Barandiaran, A. 2014. Cómo Y Por Qué Usar Licencias Copyleft, Universidad Del País Vasco. Recuperado de:https://www.researchgate.net/profile/Xabier-Barandiaran/publication/228686634_Como_y_por_que_usar_licencias_Copyleft/links/53d6d37a0cf228d363ea8ad8/Como-y-por-que-usar-licencias-Copyleft.pdf

 

Hemeroteca Nacional Universitaria, 2014.Derechos de Autor. Recuperado de: https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de-pi/derechos-de-autor/

 

Jaubert, P. (s.f). Piratería Universitaria Y Derecho De Autor, Casa Del Tiempo Número 36, 23, 25. Recuperado de: http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/36_iv_oct_2010/casa_del_tiempo_eIV_num36_23_25.pdf

 

Lindsay Liedke 2021. Recursos De Plagio (Para Estudiantes Y Maestros En 2021). Recuperado de: https://www.websitehostingrating.com/es/plagiarism/#:~:text=El%20plagio%20es%20utilizar%20el,del%20autor%20de%20la%20obra

 

Reyes, E. 2017. Propiedad Intelectual Y Derechos De Autor. [Archivo Video].           Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=U9P54vl2YeE

 

Riatiga J. (s.f). Derechos de Autor y Derechos Conexos. [Archivo Video]. Recuperado de: 

            https://www.youtube.com/watch?v=nzPXuxB2Bd0&t=156s

 

Schmitz, C. 2009. Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N° 2, pp. 343 - 367. Propiedad Intelectual, Dominio Público Y Equilibrio De Intereses. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/165226848/Christian-Schmitz-Propiedad-Intelectual-Dominio-Publico-y-equilibrio-de-intereses

 

Tla-melaua, 2017. Artículos De Reflexión, El Plagio En El Contexto Del Derecho De Autor. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro de texto: Programa Ciencia de la Información y la Documentación, Bibliotecología y Archivística

Tel: (57) 6 735 9300 Ext 339
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