Responsabilidad y Ética
TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION
UNIDAD
No. IV
Responsabilidad
y Ética
Presentado por
CARLOS
ALFONSO CARRILLO SANCHEZ
FERNEY
IVÁN GUERRERA ESPAÑA
Grupo
5
Docente
DORA
JULIETH CHAMORRO
UNIVERSIDAD
DEL QUINDÍO
PROGRAMA
CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICA
2021
Índice
Introducción………………………...…………………………….......5
1. La función que
cumple la Ley 1915 de julio 12 de 2018...............6-8
2. Los Derechos de
Autor y los Derechos Conexos………………...8-10
3.
Quiénes
protege los derechos de autor…………….......................10
4.
El plagio, enfocado a: definición,
características………………...11-12
5.
La
diferencia entre plagio y piratería ……………………………13-14
6. Obra de Dominio
Público………………………………………...14-16
7. Copyleft
significa………………………………………………...16
8. Cita,
Bibliografía y Referencia……………………………...……17
9. Se escoge Licencia
Creative Comoons para su trabajo final…… 17
10. Justificación……………………………………………………...17
Objetivos………………………………………………………….
Conclusiones………………………………………………………
11. Bibliografía……………………………………...…………………19
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se presenta en respuesta al
desarrollo de la unidad 4, su elaboración está enfocada en la función que cumple la Ley 1915 de 2018 relacionada
con los Derechos de Autor, comprendiendo quiénes protegen estos derechos. Abordando
también el plagio y la piratería
enfocado a: definiciones, características y diferencias. Se deben cumplir
Citando las Referencia Bibliografía que de algún modo den crédito los escritos
que se estén sustentando, sin evadir la responsabilidad al hacer el uso
inadecuado de las mismas. Este método es una herramienta de
conocimiento fundamental para el profesional del programa “CIDBA”.
Desarrollo de la Actividad
1.
La función que
cumple la Ley 1915 de julio 12 de 2018.
Ley 1915 del 12 de julio de 2018, por medio de la cual
se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, la legislación
colombiana define los conceptos establecidos por la gestión de derechos
adquiridos de personas Naturales y Jurídicas. La investigación y el desarrollo
del Doctor Julián Riatiga (s.f). Profesor de propiedad Intelectual de la
Universidad Jorge Tadeo Lozano, manifiesta que son estas las normas por lo que
es importante el marco legal en el derecho de autor. Contando con tres
perspectivas, Una en el ámbito Nacional, otra en el ámbito Comunitario y una
tercera en el ámbito Internacional. Quiere decir esto que las normas en materia
de Derechos de Autor y Derechos Conexos cuentan con tres ámbitos de aplicación,
se da esto simplemente por la globalización en la que está el mundo moderno. Eventualmente
cuando los investigadores, productores o escritores crean una obra protegida
por sus derechos esta podría ser usurpada por un tercero alterando y robando el
trabajo de su creador natural y estaría cometiendo un delito, este podría
presentarse a nivel Nacional o Internacional por ello es muy importante tener
el conocimiento que existen normas de protección para estas actividades a nivel
nacional e Internacional.
Derecho de autor
MARCO LEGAL DE LOS
DERECHOS DE AUTOR:
v Contenido y Tratados
Internacionales:
·
Convenio
de Berna 1986
·
Convención
de Roma 1961
·
Tratados
OMPI- TODA y TOIEF
·
Acuerdo
ADPIC 1964
v Norma Comunitaria:
·
Decisión
Andina 351 de 1993
v Normatividad Nacional
·
Ley 23
de 1982
·
Ley 44
de 1993
·
Decreto
1066 de 2015
·
Ley
1915 de 2018
Entonces en el ámbito Nacional, encontramos distintas
normas por lo cual se resaltaría puntualmente 2 la Ley 23 de 1982 ese es el régimen
o la médula del derecho de autor en Colombia.
Adicionalmente se resalta también la Ley 44 1993 y el
Decreto 1066 del 2015 y por supuesto la Ley 1915 del 2018 esta norma también es
muy importante porque actualiza la Ley 23 de 1982, en segundo lugar, respecto del
ámbito Comunitario es importante destacar la decisión tomada por la Comunidad Andina
en la Norma 351 de 1993.
Esto es importante porque si bien cada país es soberano
y expide sus propias normas, también debe expedir normativa y legislar sobre
esta materia y por ello hablamos del ámbito Nacional. Igualmente, los gobiernos
trabajan de la amano con sus países vecinos y en muchas ocasiones forman grupos
de cooperación y dan origen a organizaciones regionales de cooperación en esta
casa la Comunidad Andina de Naciones, estableciendo un régimen común sobre
derecho de Autor en los países miembros de esta Comunidad bajo la norma 359 de 1993.
También está el ámbito Internacional donde hay un
campo de acción mayor que en los dos anteriores involucrando la gran mayoría de
países con los mismos objetivos de protección con sus actores, escritores, científicos
etc. Existen igualmente más y mejores herramientas
en cuanto a la normatividad y campos jurídicos tendientes a la Protección de
estos y donde estos muchos países de los cinco continentes y donde sobresalen países
como como Estados Unidos, España, Francia Italia etc.
Finalmente hay países que no están contemplados en el
orden comunitario así entonces se destacaría principalmente los convenios y los
tratados internacionales como es el convenio de Berna en 1886 este convenio
básicamente lo que hace es intentar armonizar y establecer unas mínimas normas dentro
de los países miembros que han suscrito este convenio. Igualmente encontramos
tratados entre los países donde regulan entre si la normatividad de quienes
hacen parte de estas organizaciones como es el TLC con los Estados Unidos para
el caso de Colombia y los tratados de libre comercio entre las naciones. Existen
muchos instrumentos de carácter internacional que básicamente son los
instrumentos que van a regular las relaciones que tengamos nosotros con las
creaciones que proteger el derecho de autor.
2. Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos.
El derecho de
autor se define como la rama de la pertenencia intelectual de una o
varias personas que se reconocen como los autores de dicha patente, dando
por derecho ciertas ventajas sobre sus obras artísticas y
literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o
reproducidas por cualquier medio. Los derechos conexos, por otro lado, son
aquellos derechos reconocidos a los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión,
sobre sus interpretaciones, fonogramas o emisiones de radiodifusión.
Según Estefanía Reyes
(2017). Estudiante de comunicación social de la Universidad Santiago de Cali.
La propiedad intelectual incluye obras artísticas y literarias como también la
creación de símbolos y nombres utilizados para el comercio. La propiedad intelectual,
nos manifiesta que se divide en dos categorías
Primera: Que es la propiedad industrial. Segunda: Son
propiamente los derechos de autor la propiedad industrial a la vez se subdivide
en tres que es la patente, la marca y el diseño industrial. La propiedad intelectual:
Son las obras literarias, artísticas, y la música. Cuando las obras literarias
se refieren a libros poemas y de obras artísticas pueden ser fotografías,
pinturas entre otras. Contexto histórico: la organización mundial de la
protección intelectual lidera dos convenios uno que fue hecho en 1883 que es el
convenio de Francia para la propiedad intelectual y otro tres años después en
1886 que fue el convenio de Berna para la protección a la propiedad de obras
artísticas y literarias.
Anteriormente
la propiedad industrial la subcategoría de propiedad industrial y esto incluye
patentes marcas y diseño industrial comencemos por la patente: es la
invención de un producto o proceso que tiene la incentivación a la creación y
una recompensa material. Por otra parte, la marca es un signo distintivo que
indica que determinados productos o servicios han sido elaborados por una
persona, por una industria o por un grupo de personas y esto les permite a los
consumidores identificar si estos productos o servicios se ajustan o no a la
calidad y a sus necesidades y por último el diseño industrial se refiere
propiamente a las características estéticas es decir la superficie en los productos planas, redondas si tiene
determinada textura, colores de diseño o
si son solamente las partes estéticas y ornamentales
de un objeto.
Los derechos de
autor: son las normas que los protegen a ellos para sus obras literarias o
artísticas y eso es lo que conceden en derecho de las leyes establecidas de ellos
toman la decisión si quieren que su obra sea reproducida distribuida y
traducida o que sea atada a paradigma; Si es un libro que se adapta a
una película o también que si es traducido a otros idiomas ya depende de lo que
ellos escojan y esta normativa le da de ellos ese derecho para autorizar o no
estas acciones hay dos tipos de derechos. Los Derechos Morales son aquellos
inalienables a la expresión del autor, los Derechos Patrimoniales; son los que
tienen que ver directamente con los beneficios materiales que el autor recibe
por su obra. El no seguir esta
normativa de los derechos de autor o de la propiedad intelectual acarrea
también consecuencias legales, por ejemplo.
·
La publicación de una profesora de la Universidad Javeriana
que por tomar fragmentos de la tesis de una exalumna tuvo que pagar dos años de
cárcel y cinco salarios mínimo-Legales Vigentes.
·
Fue el caso de artistas famosos como Chaquira a
quien se le acusó de plagiar parte de la canción loca o también conocida como
Hips don´t Live.
·
En la industria de la informática cuando Apple
acusó a Samsung de plagiar también parte de sus dispositivos para IPhone y IPad.
Este tema tan
importante y delicado es que tengamos en cuenta los derechos de autor teniendo
en cuenta de cómo citar a la hora de elaborar un trabajo de grado o también
tiene nota periodística ya sea crónica o noticia porque esto incumbe también en
nuestro ejercicio profesional y también podríamos afectar a otras personas si no
sabemos la normativa de los Derechos de Autor.
Por último, los
Derechos de Autor para Colombia se
conmemoran los 23 de abril fecha que fue
establecida por la UNESCO y segundo
lugar teniendo en cuenta que Colombia es un país productor de riqueza de
propiedad intelectual pues el pasado 2016 se registraron cerca de 72 mil
proyectos sin embargo 52 mil no fueron publicados por eso este año se habilitó
un portal para que las personas puedan poner ahí fragmentos de sus obras
literarias o en sus obras artísticas y así contactar con las industrias
culturales para que sus obras sean reprogramadas toda la Información.
3.
Quiénes
protege le derecho de autor:
Según lo que dice la Hemeroteca de la Nacional
Universitaria, (2014). El derecho de autor
protege toda creación [intelectual link a intelectual] [original link a
originalidad] de naturaleza [artístico link a obras artísticas] o [literario
link a obras literarias], creada por una persona física, y
susceptible de ser divulgada o reproducida. Los derechos patrimoniales
de Autor se denominan como tal, porque hacen parte del patrimonio del Autor,
por lo que se traducen en la facultad de beneficiarse y disponer de su obra y
en ese sentido, se heredan, pueden hacer parte de la sociedad conyugal, son
embargables, son transigibles y son renunciables. Estos se dividen en dos
tipos, los derechos patrimoniales exclusivos, en los cuales el ejercerlos
implica una autorización previa, y los de mera remuneración, en donde no se
requiere autorización sino pago. Son derechos exclusivos, entre otros, los
siguientes:
·
Reproducción:
Crear copias físicas o digitales de la obra.
·
Comunicación
pública: Comunicar o poner a disposición del público la obra
·
Transformación: Crear otras obras a partir
de la obra original, tales como la traducción o la adaptación.
·
Distribución:
Poner a disposición del público ejemplares de la obra mediante venta, alquiler,
etc.
4.
El plagio, enfocado a: definición, características:
Según Lindsay Liedke (2021). El plagio es
utilizar el trabajo o las ideas de otra persona sin atribuir el crédito
adecuado y presentar el trabajo o las ideas como propios [...] Algunos ejemplos de plagio incluyen:
Crear citas falsas para 'acreditar' ideas que no son suyas. Citando
las palabras de alguien sin reconocerlas.
Algunos
ejemplos de plagio incluyen:
·
Crear citas falsas para 'acreditar' ideas que no
son suyas
·
Citando las palabras de alguien sin reconocerlas
·
Copiar o comprar un trabajo de investigación /
término y entregarlo como propio
·
Usar las palabras exactas de otra persona en su
propio trabajo sin citar la fuente o acreditar al autor
·
Parafrasear o reestructurar ideas.
La infracción
de derechos de autor ocurre cuando alguien usa un trabajo protegido por
derechos de autor y reproduce, distribuye, realiza o muestra públicamente el
trabajo sin el permiso del propietario del derecho de autor. Los derechos de
autor brindan a las personas una manera fácil de informar al público que el
trabajo es suyo y recibir el reconocimiento adecuado cuando se usa. El trabajo
protegido por Derechos de Autor generalmente tiene un aviso de Derechos de Autor
colocado, aunque no es obligatorio. Es responsabilidad de otros investigar el
trabajo que están usando para asegurarse de que no tenga derechos de autor
adjuntos. Estos son los tipos más comunes de trabajos con derechos de autor
·
Literatura
·
Música
·
Audiovisuales
·
Grabaciones de
sonido
·
Arte
·
Planos
arquitectónicos y dibujos
·
Uno de los ejemplos más obvios de infracción de
derechos de autor es el uso de música en contenido de video que no tiene
permiso para usar.
5.
La
diferencia entre plagio y piratería:
Según Tla-melaua, (2017). La práctica del plagio en el ámbito de la
investigación es frecuente. Se trata de una acción desleal que vulnera el
derecho de autor. Sin embargo, el marco en que se desenvuelve esta práctica
carece de sanción frente a la violación del derecho moral que le es intrínseco
al autor de una obra. Proteger el derecho moral y no únicamente el patrimonial
de quien es creador de una obra, específicamente en las tesis, es el tema de la
presente investigación.
Plagio: Es el acto de copiar
una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original [...] Piratería:
Normalmente se refiere a la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por
el derecho de autor.
La piratería según Jaubert. (s.f.). Publicado por la Casa Del
Tiempo, Número 36, 23, 25. Nos dice, por lo general
todos pensamos en la fabricación o reproducción ilícita de
obras cinematográficas, musicales, incluso pictóricas o escultóricas, o evocamos la fabricación de productos de diversas marcas que se falsifican en
todo el mundo. Rara es la persona, sin
embargo, que al tratar el tema piensa en el robo de las ideas que
día con día cometen
impunemente los estudiantes de todos los niveles, así como investigadores, escritores, académicos de todo tipo, etcétera.
Pero así es: la piratería no es simplemente el robo de obras o marcas que se llevan a cabo con fines de lucro y
que tanto dañan a la economía mundial,
sino también el uso de cualquier idea, planteamiento o escrito, con cualquier fin, sin reconocer
debidamente la autoría de su creador y, en
muchos casos, sin la debida autorización de éste. La práctica constituye una conducta ilegal que general- mente justificamos o pretendemos hacerlo
porque aparentemente no tiene como consecuencia directa un daño patrimonial al autor de las obras, ni tampoco
nos reporta ningún
beneficio económico. En esta
serie de artículos intentaré fomentar la reflexión sobre
las diversas formas
de piratería que se presentan
dentro de los círculos académicos, así como explicar
qué son los derechos de autor, en qué consiste
el plagio que día con día se perpetra en las universidades y escuelas de todo el mundo, y cómo podemos evitar incurrir en esta conducta ilegal
durante nuestro desarrollo como universitarios.
En este orden de ideas, es importantísimo
hacer conscientes de esto a los
estudiantes y universitarios que son o serán futuros creadores y que luego podrán ser plagiados para
prevenir que el plagio continúe sucediendo. En muchos casos no estamos en presencia
de plagiarios que con mala fe incluyan
en sus trabajos y tareas
ideas que no les pertenecen, haciéndolas pasar como propias, sino más bien nos enfrentamos a un problema de técnica de redacción y metodología de la investigación.
Lo peor de todo esto es que los
estudiantes que toman textos de In ternet
generalmente consideran que éstos, por encontrarse accesibles de forma
tan abierta y sencilla de reproducir, pueden ser tomados y copiados sin necesidad de indicar
la fuente de donde se obtuvieron ni mencionar a sus autores, pues generalmente estiman que se trata
de textos anónimos y ajenos a toda
protección. Esta idea, hace aún más difícil superar el bache ético y académico en el que estamos
cayendo en los ámbitos universitarios.
6. Obra de dominio
público:
Son aquellas cuyos
derechos de explotación de las cuales se han extinguido y que, por tanto,
pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona sin tener que pedir
permiso ni pagar al titular original. Por su parte, el dominio público,
también llamado frecuentemente "patrimonio común", lo
podríamos definir como el estado jurídico consistente en el libre acceso y
utilización de creaciones intelectuales, sean estas expresiones o innovaciones
industriales u obras sujetas al derecho de autor, sin que nadie pueda hacer
valer derechos intelectuales sobre las mismas. En consecuencia, implica la no
existencia de la exclusividad inherente a los derechos de propiedad
intelectual, sin que persona alguna pueda "apoderarse", apropiarse o
volver a implantar exclusividad sobre la respectiva creación. La
determinación de este espacio de "información y conocimientos libres y
liberalizados" si bien es entregado a la ley, se encuentra expuesta al
debate político coyuntural, razón por la cual genera arduas discusiones
ideológicas. Schmitz Vaccaro, (2009).
De dicha lista podemos destacar los siguientes
casos que vienen a enriquecer el dominio público:
Las denominaciones técnicas o científicas, el
nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por
la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción
terapéutica, todos ellos respecto del objeto a que se refieren.
Las expresiones o signos empleados para indicar el
género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor
o cualidad de los productos, servicios o establecimientos.
Las que sean de uso general en el comercio para
designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos.
las que no presenten carácter distintivo o
describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
La forma o el color de los productos o de los
envases, además del color en sí mismo (letra). Sin embargo, si la forma es
reivindicable a través de otro derecho intelectual (por ejemplo, diseño o
dibujo industrial) debería ser excluido de esta enumeración.
El dominio público en el ámbito de las patentes: En el campo de las patentes de invención, el dominio público de un país queda conformado por los siguientes
casos:
Las materias impatentables,
siempre que no sean reivindicables a través de otro derecho de propiedad
intelectual. Podemos mencionar en este orden de cosas, los descubrimientos,
teorías científicas y métodos matemáticos; los modelos económicos, planes y
métodos de negocios; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos; y
las plantas y animales. Las solicitudes de
patentes que hayan sido publicadas y luego rechazadas, desistidas o abandonadas
en su tramitación, por cualquier causa que sea:
“CONFLICTO DE
INTERESES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL”
|
Propiedad
Intelectual |
Dominio Público de la
Propiedad Intelectual |
|
- Función individual de la propiedad - Bien individual - Dominio o propiedad privada - Interés privado o personal - Fines personales |
- Función social de la propiedad - Bien común - Dominio público o propiedad colectiva - Interés público o colectivo - Fines sociales |
Creación
Tabla Schmitz Vaccaro, (2009).
7.
Copyleft
significa:
Es el término que se
utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación
literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que
confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier
usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa.
La estrategia del copyleft es, valerse de
la legislación para darle la vuelta al copyright explicitando los términos del copyright en forma de libre difusión, copia y manipulación; es decir, invirtiendo los derechos que típicamente protege el copyright
restrictivo. En otras palabras: el copyleft es un mecanismo jurídico mediante el cual se instrumentaliza la legislación sobre copyright para defender y constituir una comunidad de libre intercambio de conocimientos y
técnicas, información y arte. En la lista de correo copyleft de sin dominio se discuten aspectos
relacionados con la comunidad copyleft
en el ámbito hispano, allí podrás profundizar o aclarar cualquier duda relativa a la comunidad Barandiaran, A. (2014)
8. Cita,
Bibliografía y Referencia:
Una cita es una
forma abreviada de referencia inserta entre paréntesis en el texto y que se
complementa con la referencia al final del capítulo o al final de todo el texto
(UNE-ISO 690:2013). Una referencia es un conjunto de datos bibliográficos que
permiten la identificación de un documento.
La cita
textual es un argumento que se extrae de manera literal de un texto y se
coloca como información relevante, se diferencia de
la referencia bibliográfica porque esta última solamente expresa la fuente
de donde se extrajeron los datos y argumentos, para darle mayor validez al
texto.
9.
Se escoge licencia Creative Comoons para trabajo
final:
Las licencias
Creative Commons (CC) son una herramienta legal de carácter gratuito
que permite a los usuarios (licenciatarios) usar obras protegidas por derecho
de autor sin solicitar el permiso del autor de la obra.
Las licencias
Creative Commons pueden usarse en cualquier tipo de medio, como, por
ejemplo, imágenes, textos, piezas musicales y vídeos. El ejemplo más popular de
uso de las licencias CC es el portal de almacenamiento de
imágenes Flickr.
Objetivos
- La finalidad de
este ejercicio la de conocer, entender y en los casos que sean necesarios
ponerlos en práctica cada uno de estos conceptos.
- Tener claridad en
qué momento se puede presentar un plagio o se puede estar violentando los
derechos de autos.
- Aprender a tener
claridad con los diferentes términos expuestas en la búsqueda de la
información para la elaboración del taller
Conclusiones
Para concluir en Colombia existe
una normatividad para la protección de las personas que dedican su vida a
componer, cantar para el caso de ellos fonogramas, así mismo existe una
normatividad de protección para quienes dedican su vida a la investigación y
termina patentando sus trabajos investigativos para el bien de la sociedad en
el país como el mundo entero.
Existen sanciones ejemplares para
quienes vulneren los derechos de Autor, Propiedad Intelectual que son propiedad
de estas personal y que los acreditaron ante los entes reguladores del estado.
Las organizaciones a nivel Nacional
e Internacional trabajan de la mano de los diferentes Gobiernos de manera permanente
para cada día brindar más y mejores herramientas a las organizaciones de
personas naturales o jurídicas en la protección de los derechos de Autor y los
derechos Conexos
Justificación
Cumplir con el desarrollo de las actividades dentro
de los objetivos establecidos para la unidad N. 4 de la materia Tecnología de
la Información del programa CIDBA.
Adquirir mayor conocimiento de cada uno de los temas
a desarrollas dentro de los ítems del trabajo.
Satisfacer los
objetivos y avances culturales e intelectuales de cada uno de los estudiantes
del programa en cuanto a la normativa relacionada con la materia.
Referencia
Bibliográfica
Barandiaran, A. 2014. Cómo Y Por Qué Usar
Licencias Copyleft, Universidad Del País Vasco. Recuperado de:https://www.researchgate.net/profile/Xabier-Barandiaran/publication/228686634_Como_y_por_que_usar_licencias_Copyleft/links/53d6d37a0cf228d363ea8ad8/Como-y-por-que-usar-licencias-Copyleft.pdf
Hemeroteca Nacional Universitaria,
2014.Derechos de Autor. Recuperado de: https://propiedadintelectual.unal.edu.co/acerca-de-pi/derechos-de-autor/
Jaubert, P.
(s.f). Piratería Universitaria Y Derecho De Autor, Casa Del Tiempo Número 36,
23, 25. Recuperado de: http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/36_iv_oct_2010/casa_del_tiempo_eIV_num36_23_25.pdf
Lindsay
Liedke 2021. Recursos De Plagio (Para Estudiantes Y Maestros En 2021).
Recuperado de: https://www.websitehostingrating.com/es/plagiarism/#:~:text=El%20plagio%20es%20utilizar%20el,del%20autor%20de%20la%20obra
Reyes, E. 2017.
Propiedad Intelectual Y Derechos De Autor. [Archivo Video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=U9P54vl2YeE
Riatiga
J. (s.f). Derechos de Autor y Derechos Conexos. [Archivo Video].
Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=nzPXuxB2Bd0&t=156s
Schmitz, C.
2009. Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N° 2, pp. 343 - 367. Propiedad Intelectual, Dominio Público Y Equilibrio De
Intereses. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/165226848/Christian-Schmitz-Propiedad-Intelectual-Dominio-Publico-y-equilibrio-de-intereses
Tla-melaua,
2017. Artículos De Reflexión, El Plagio En El Contexto Del Derecho De Autor. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162017000200048

Comentarios
Publicar un comentario